El Cabildo, a través del Área de Política Territorial, comienza los trámites para modificar el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, PIOT, en lo relativo a la ordenación de las actividades extractivas, por la dificultad de que permanezca vigente el modelo en materia de actividad minera con la nueva Ley de Suelo y de Espacios Naturales Protegidos. En este sentido, el consejero responsable de dicha Área, Miguel Ángel Pérez, explica que se hace necesario este cambio “para poder conjugar los aspectos negativos de esta actividad, molesta para la sociedad, con su necesario y lógico desarrollo mediante otros patrones de organización”.

Esta decisión, que ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno insular, supone, por ser contrario al nuevo marco normativo, la derogación del PIOT en su Capítulo 5, Título III, que recoge que “con carácter general, sólo pueden delimitarse y explotarse canteras en los ámbitos extractivos y fuera de estos ámbitos podrá delimitarse canteras en dos circunstancias particulares: cuando tengan carácter de artesanales, y, con carácter excepcional, para la extracción de piedra en bloques para obras públicas de interés insular”.

Miguel Ángel Pérez explica que “la nueva Ley establece, por tanto, que no puede ser genérica la prohibición de esta actividad en el Planeamiento y debemos delimitar aquellos ámbitos del territorio insular en los que sea compatible y especificar y justificar aquellos en los que no lo son”. “Pasamos entonces de una postura generalmente restrictiva a una más abierta y precisa, en la que primará el interés público”.

El consejero de Política Territorial explica que el Tribunal Constitucional fijó la relación entre la actividad minera y la protección del medio ambiente y la ordenación territorial y urbanística, estableciendo como principio fundamental la ponderación específica de los intereses en conflicto. “Es decir –apunta- que a la hora de regular el uso minero en el territorio, quien planifique ha de realizar un juicio de valor que mida la importancia para la economía de una eventual explotación minera en un lugar concreto y los daños que ese uso puede producir a esos terrenos y su entorno”.

Los motivos por los que puede justificarse la prohibición de las actividades extractivas pueden ser diversos y entre ellos destacan los ambientales (valores existentes que requieren protección que es incompatible con las actividades extractivas). Se incluyen, también, otros factores que, a la hora de valorar la conveniencia de admitir las actividades extractivas, pesen lo suficiente para que resulte que la mejor decisión desde la óptica del interés público sea prohibirlas.