El Cabildo, a través del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, IASS, colabora con la Fundación Canaria Centro de Atención a la familia de Tenerife, a través de una subvención de más de 14.000 euros. Se trata de una entidad que presta el servicio de ‘punto de encuentro’ para dar respuesta a las situaciones en las que se da una separación o divorcio. Incluye, también, los casos en los que el régimen de visitas establecido debe llevarse a cabo con la intervención vigilada y el seguimiento por parte de los profesionales.

Hasta este lugar, ubicado en Santa cruz, se trasladó ayer el presidente insular, Carlos Alonso; acompañado de la consejera de Acción Social, Coromoto Yanes y la directora insular responsable del IASS, Juana María Reyes, para conocer de primera mano las instalaciones.

Con el servicio de atención a la familia se pretende favorecer el cumplimiento del derecho fundamental del menor a mantener la relación con ambos progenitores o familia extensa, después de una separación. Se establecen, por tanto, los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional y se prepara a los padres para que consigan autonomía y puedan mantener, por sí mismo, las relaciones con sus hijos.

La Fundación Canaria Centro de Atención a la familia de Tenerife garantiza que el cumplimiento del régimen de visitas no suponga una amenaza para el niño y/o del padre o madre vulnerables. De igual modo, facilita el encuentro del hijo con el progenitor que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste; orienta sobre la mejora de las relaciones paterno-filiales y las habilidades de educación parentales y dispone de información sobre las actitudes y aptitudes parentales, que ayudan a defender, si fuera necesario, en otras Instancias administrativas y judiciales, los derechos del niño.

Los beneficiarios de este programa son familias residentes en Tenerife que durante o después del proceso de separación, tienen conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos menores y ambos padres. De igual modo, se incluye la atención cuando las circunstancias personales del progenitor no custodio aconsejan la supervisión de esos encuentros, cuando el progenitor que tiene la custodia se opone a facilitar la relación del niño con el otro progenitor y cuando los menores muestran una disposición negativa a relacionarse con su progenitor, entre otras situaciones.